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Documentación para acceder a pensión de vejez o sueldo de retiro se podría presentar con seis meses de anticipación Iniciativa del senador Édgar Espíndola. Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2008 (OIPS). Las entidades o fondos encargados del reconocimiento y pago de la pensión de vejez o sueldo de retiro deberían recepcionar para su estudio la documentación correspondiente para acceder al derecho, cuando al trabajador le faltare un tiempo no superior a los seis (6) meses, bien sea para el cumplimiento de la edad o el tiempo de servicio y el número de semanas de cotización. Así mismo podría indicar la persona o personas beneficiarias de sustitución pensional, en caso de ocurrir su fallecimiento, al tenor de la Ley 44 de 1980, acreditando su calidad de cónyuge, compañera o compañero permanente, hijos, padres o hermanos discapacitados con derecho a pensión de sobrevivientes. El congresista Espíndola señaló que con este "proyecto de ley se pretende dar aplicación a los principios de Igualdad, Seguridad Social y Progresividad del Derecho Social. En consecuencia, se considera procedente el presente proyecto de ley en beneficio del conglomerado pensional y sus beneficiarios".
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